CLUB DEL TRUEQUE DE RECURSOS SOCIALES
Parte II
TRUEQUE DE SERVICIOS SOCIALES
Esta organización se constituye a partir del reconocimiento de que cada vez son más las necesidades que las OSC deben y necesitan satisfacer debido a la grave situación social que todos conocemos. A su vez, cada OSC necesita recursos diferentes y/o similares de acuerdo a su tarea específica, al mismo tiempo, cuenta con bienes y /o servicios que no puede utilizar en su accionar o que en determinado momento le sobran en relación a otros que necesita. Debido a las situaciones antes mencionadas se pensó que una buena manera de operativizar bienes y servicios entre las OSC sería a través del intercambio de los mismos entre ellas, para lo cual se ideó y constituyó esta nueva Organización denominada “Trueque de Servicios Sociales”, lo que permitirá satisfacer solidariamente las necesidades de cada OSC, al tiempo que servirá de conocimiento e interacción entre ellas, poniendo en práctica los principios de solidaridad y respeto mutuo.
Formar parte de la organización “Trueque de Servicios Sociales” permitirá no sólo intercambiar bienes y/o servicios entre las instituciones sino que además proporcionará el conocimiento de las acciones llevadas a cabo por cada OSC, lo que facilitará la intervención de cada una de ellas en casos específicos, con una disminución y optimización de recursos de cada OSC, para satisfacer las múltiples y renovadas necesidades sociales.
También se podrán publicar los eventos sociales, culturales y científicos que cada OSC realice a través de la base de datos.
Además se publicarán informaciones de orden general que puedan interesar a la distintas OSC, como leyes, resoluciones, cursos, fuentes de financiamientos, etc.
REGLAMENTO
A. Principios generales
- Se podrán realizar trueque de bienes y /o servicios entre las OSC participantes, en la Organización "Trueque de Servicios Sociales".
- Cada OSC deberá proporcionar a "Trueque de servicios sociales", los datos de la Institución para ser volcados en una base de datos, a través de una ficha que será proporcionada por esta Institución.
- Asimismo, deberá brindar los datos completos de la persona designada como responsable del trueque por la OSC. Ello implica nombrar dos personas, una titular y la otra suplente.
- Cada OSC deberá contar con un correo electrónico, para lo cual "Trueque de Servicios Sociales", en caso de ser necesario, brindara el asesoramiento correspondiente para su instalación, aún sin poseer soporte técnico.
- El trueque será celebrado mediante un acta compromiso tipo provisto por el "Trueque de servicios sociales". Se suscribirán tres (3) ejemplares, uno (1) para cada una de las partes y uno (1) para ser archivado por esta organización.
- Cada OSC establecerá las características del trueque, si una OSC no puede o no tiene algo que le interese a la otra OSC, podrá triangular con otra organización para realizar el intercambio.
- El acto del truque también se podrá hacer a través de préstamos de bienes.
- La entidad social que decidiera no seguir formando parte de la Institución "Trueque de Servicios Sociales" deberá comunicarlo por escrito a dicha Institución, para que esta pueda retirarla de la base de datos.
B. Tipos de trueque
- En el caso de trueque de servicios, el tiempo de acción será estipulado por las Instituciones intervinientes con un plazo que no podrá exceder un año, luego del cual se podrá renovar el acto compromiso.
- En el caso de trueque de bienes, en el acto compromiso se estipulara el término del cumplimiento del mismo.
- En el caso de trueque de bienes a préstamo, la OSC prestamista deberá enviar una persona de su organización que será la responsable del objeto a préstamo.
C. Incumplimientos y sanciones
- Para el caso de incumplimiento del acto de compromiso de trueque por algunas de las partes, la Institución "Trueque de Servicios Sociales" queda liberada de toda responsabilidad, esto sin perjuicio que se registrará a la Institución incumplidora en la base de datos.
- En el caso que el incumplimiento se deba a una causa de fuerza mayor y la misma haya sido comunicada a la Institución afectada, se podrá efectuar entre las partes un nuevo acuerdo aunque no sea por lo anteriormente pactado.
- En el caso del truque de bienes a préstamo, si la OSC no enviará a la persona responsable, no se podrá reclamar por defectos sufridos en el bien a cambio.
- En el caso de que un bien a préstamo se dañara por causa ajena a las OSC intervinientes, la solución al problema se buscara entre las organizaciones involucradas.
- En el caso que el incumplimiento del trueque se repitiera dos (2) veces y que el mismo no hubiese sido resarcido por la institución incumplidora, la misma será retirada de la base de datos una vez que dichos incumplimientos hayan sido debidamente comunicados por la y/o las organizaciones afectadas a "Trueque de Servicios Sociales"
D. Condiciones del trueque
-Entre los elementos a trocar queda expresamente prohibido intercambiar medicamentos.
-Con los elementos trocados no se podrá lucrar.
-Los bienes a trocar deberán ser de procedencia lícita.
-Los bienes de cambio deberán estar en buen estado.
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